INFORMACION IMPORTANTE USOS DEL FUEGO

16 octubre, 2020

Por ORDEN del Gobierno de Aragón publicada en el BOA de 14 de octubre de 2020 se prorroga del periodo para realizar usos del fuego de los anexos I y IV.

Podrán realizarse los usos del fuego previstos en el anexo I “Comunicación de quema de residuos vegetales sin continuidad espacial entre sí ni con otros restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de peligro” y anexo IV “Comunicación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo” sin necesidad de tramitar nueva comunicación a través de sus correspondientes anexos, en todos aquellos recintos para los que se hayan tramitado en alguna ocasión durante las últimas cinco anualidades; no siendo necesario estar en posesión de la comunicación en el momento del uso de fuego.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el autor de la quema podrá ser requerido en cualquier momento, por parte de los agentes de la autoridad, para identifcarse con el objeto de que la administración pueda comprobar que tramitó correctamente el anexo I o IV en las últimas 5 anualidades.

Seguirán en plena vigencia el “Índice de riesgo por uso del fuego”, que puede consultarse en www.aragon.es/incendiosforestales ; así como en lo relativo a los periodos y horarios habilitados para dichos usos del fuego.

Se adjunta la Orden completa para su consulta:

Descargar:  ORDEN AGM/975/2020, de 28 de septiembre

Si ha tramitado un anexo I o IV en los últimos 5 años o ha recibido resolución del anexo II autorizando las quemas en su recinto en el último año, durante la presente campaña no es necesario que vuelva a tramitar estos anexos. Más información pinche AQUÍ.

Tramitación de nuevos anexos I, II y IV

1. De no haberse tramitado anexos I, II y/o IV en los años indicados en artículos anteriores, se podrán realizar nuevos trámites por la web destinada al efecto, https://aplicaciones.aragon.es/siquw/ sin necesidad de que éstos tengan que registrarse en un registro oficial, o en su defecto presencialmente, solicitando cita previa a través de la web https://citaprevia.aragon.es/provincias.

2. En este caso, en el momento del uso del fuego, se deberá estar en posesión de la comunicación, anexo I o anexo IV o de la resolución enviada por el órgano competente en caso de haber solicitado el uso del fuego a través del anexo II.