DECRETO de 5 noviembre de 2020__ HORARIOS DE CIRCULACIÓN por las VÍAS PÚBLICAS y CIERRE ESTABLECIMIENTOS

5 noviembre, 2020

BOA 5-11-2020__  Decreto Presidencia Gob. Aragón

Decreto de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, número 220, fascículo II.

DECRETO de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

Descargar :  DECRETO 5 noviembre 2020

Entre las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 y durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las actividades recogidas en el art. 2.1.

No obstante, continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria.

 

ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado.

Descargar:  ORDEN SAN/1052/2020

Modulaciones en relación con la apertura, desarrollo y horario de determinados establecimientos y actividades:desde las 0:00 horas del día 6 de noviembre,  los locales y establecimientos comerciales minoristas conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, salvo las excepciones señaladas en el art primero.1